30.5.11

NUEVA LEY EN CORRIENTES .

Transporte de Pasajeros de la Provincia de Corrientes 
Datos del Autor
Pedro Gerardo Cassani
Pedro Gerardo Cassani
Nacido en Goya - Abogado (egresado de la UNNE) - Ministro de Gobierno y justicia de la Provincia de Corrientes (2001 - 2002) - Diputado Provincial (2003 - 2007) - Convencional Constituyente (2007) - Reelecto Diputado Provincial (2007 - 2011) - Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
EXPTE Nº 6089/11
PROYECTO DE: LEY
FUNDAMENTOS:
Que, es indispensable y urgente un programa de transformación del sistema provincial de transporte de pasajeros, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones, disminuir los costos, en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.
Que por Decreto Ley Nº 2368/67 y su Decreto Reglamentario Nº 2074/69 se creó un régimen integral de transporte que ordenaba detallada y eficientemente todos los institutos del transporte de pasajeros de la Provincia.
Que mediante el Decreto Provincial N° 190/93 y la Ley Provincial  Nº 4920/95 de adhesión al  Decreto Nacional N° 958  y la Ley Provincial N° 5212/99 de adhesión al Decreto Nacional N° 808, se superpuso al anterior otro ordenamiento reglamentario creando de esta forma un instrumento  jurídico de  reglamentos e instituciones incompletas, contradictorias.
Que en el afán de corregir las incoherencias de la unión de los dos sistemas contradictorios vigentes y contrapuestos, se dictaron mas normas dispersa que ocasionaron una mayor confusión al sistema.
Que las Leyes Provinciales Nº 4920/95  y  Nº 5212/99 restringieron las facultades del Estado para establecer, coordinar, proyectar y racionalizar los servicios, dejando en manos privadas funciones que son propias y específicas del Estado.
Que la experiencia recogida determina que el modo más idóneo para seleccionar nuevos prestadores de servicios de transporte es la Licitación Publica y la aplicación de los  universales principios de concurrencia, publicidad, igualdad y oposición.
Que con esta legislación se pretende restituir en manos del Estado los instrumentos y facultades necesarias para proyectar e implementar los  servicios en casos de urgencia y necesidad pública con la flexibilidad requerida para satisfacer las necesidades urgentes.
Que asimismo, el personal de conducción, administrativo y de mantenimiento no puede regirse por diferentes encuadres o convenios colectivos ajenos al régimen específico del transporte de personas, que por su naturaleza tiene notas propias (seguridad y descanso) y que además genera una fuerte distorsión en la estructura de costos de las empresas incrementando la competencia desleal entre operadores.
Que es indispensable que el personal de conducción se encuentre en relación de dependencia con la empresa titular del permiso, evitando de ese modo que se puedan  configurar subcontrataciones de servicios de transporte.
Que resulta indispensable incorporar sanciones contra las infracciones cometidas por empresas de jurisdicción nacional, en defensa del sistema de transporte provincial, y así, evitar la destrucción de servicios esenciales para nuestra comunidad.
Que la tutela del interés general requiere la reorganización de los registros y la revisión de los requisitos exigibles para el ejercicio de las actividades de transporte, con el objeto de asegurar específicamente la necesaria fiscalización de los servicios, el cumplimiento de las normas regulatorias relativas al control mecánico y de seguridad de las unidades.
Que, el establecimiento de un REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE  DE PASAJEROS permitirá concentrar y reorganizar diferentes controles, racionalizando el uso de recursos y evitando la superposición de trámites y requisitos.
Que, es necesario delegar en la Dirección de Transportes la facultad de establecer los requisitos y pautas para la circulación de las unidades incorporadas al parque automotor con el objeto de posibilitar su adaptación a las especiales características de los caminos, rutas, accesos, al estado real de los caminos rurales y a la realidad socioeconómica de la Provincia.
Que es necesario incorporar una nueva modalidad de servicios, un Servicio EJECUTIVO DIRECTO diferente a los servicios públicos regulares con caracteres especiales de confort y agilidad, ejecutado con unidades de características especiales y especificas.
Que también, es necesario incorporar una especial modalidad de servicios para promover el turismo de esteros, el Turismo Aventura o Rural, estableciendo especiales y flexibilizadas condiciones en los vehículos utilizados al efecto.
Que, es necesario un proceso de sistematización y coordinación de toda la normativa relativa al transporte de pasajeros para evitar interpretaciones contradictorias, perjudiciales a la transparencia necesaria del transporte de personas.
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

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